Observadores

(tipo de participante externo en el Parlamento)

Se concede el estatus de observador en el parlamento a los gobiernos o parlamentos de naciones no miembros, a las organizaciones y a las instituciones académicas.

Naciones Observadoras:

Próximamente se publicará más información.

Organizaciones Observadoras Acreditadas:

# Nombre de la Organización País Notas

Referencias:

1. Sección 19.3, Artículo 19 de la Constitución para la Federación de la Tierra (CFoE).

Última actualización de la página: 2026-07-11