Se concede el estatus de observador en el parlamento a los gobiernos o parlamentos de naciones no miembros, a las organizaciones y a las instituciones académicas.
Naciones Observadoras:
Próximamente se publicará más información.
Organizaciones Observadoras Acreditadas:
| # | Nombre de la Organización | País | Notas |
|---|---|---|---|
Referencias:
1. Sección 19.3, Artículo 19 de la Constitución para la Federación de la Tierra (CFoE).
Última actualización de la página: 2026-07-11
