Acta Legislativa Mundial n.º1

(estatuto original promulgado por el Parlamento Mundial Provisional)

Ley Legislativa Mundial Número: 1

Título corto: World Disarmament Agency Act 1982

Promulgada el: 1982-09-11

Texto consolidado: World Legislative Act Número 1

Texto del Acta#:

Ley Legislativa Mundial Número Uno

Para proscribir las armas nucleares y otras armas de
destrucción masiva y para crear una Agencia Mundial de Desarme


RECONOCIENDO que la abolición de la guerra exige el desarme nuclear completo y la eliminación de todas las armas de muerte y destrucción masiva como primera prioridad para la supervivencia de la humanidad en la Tierra;

Reconociendo que cualquier plan o propuesta de limitación de armamentos o de desarme que no prevea de inmediato un desarme completo y universal es inadecuado, y que la vida en la Tierra no está a salvo mientras permanezca cualquier arma nuclear o instalación para producir armas nucleares;

Reconociendo que las negociaciones de desarme entre las naciones, junto con las protestas de los pueblos contra los armamentos, han continuado durante décadas, mientras las guerras se han sucedido una tras otra y los armamentos han aumentado enormemente y siguen aumentando;

Reconociendo, además, los peligros inmediatos y extremos de una guerra nuclear, y que, en consecuencia, se requiere una acción inmediata por parte de un organismo que represente el bienestar de la humanidad en su conjunto para tomar medidas que aseguren un desarme nuclear completo y universal y la eliminación de todas las armas de muerte y destrucción masiva;

POR LO TANTO, sea promulgado por este Parlamento Mundial Provisional en su primera sesión, septiembre de 1982:

  1. A partir de la fecha de adopción de este proyecto de ley por el Parlamento Mundial Provisional, todas las armas nucleares, y todas las armas de muerte y destrucción masiva tal como se definen en el apéndice de este proyecto de ley, quedarán proscritas a los ojos de la humanidad y bajo la Constitución para la Federación de la Tierra. Estará universalmente proscrito y prohibido en cualquier lugar de la Tierra diseñar, investigar, probar, producir, fabricar, manufacturar, transportar, desplegar, instalar, mantener, almacenar, acumular, vender, comprar o usar cualquier arma nuclear u otras armas de muerte y destrucción masiva tal como se definen aquí.

  2. Dentro de los tres meses posteriores a la adopción de este proyecto de ley se establecerá una Agencia Mundial de Desarme, que tendrá la autoridad y la responsabilidad de aplicar este proyecto de ley y de supervisar el desarme en todo el mundo, con el fin de inmovilizar, desmantelar, convertir a usos pacíficos o eliminar de otro modo de la Tierra todas las armas nucleares y otras armas definidas de muerte y destrucción masiva, incluida la eliminación del diseño, la investigación al respecto, las pruebas, la fabricación, el transporte, el despliegue, el almacenamiento, el mantenimiento o el uso de cualquiera de dichas armas.

  3. Until a more fully operative democratic world federation is established, the World Disarmament Agency shall be responsible to the Provisional World Parliament, and to a Provisional World Cabinet which shall be created by the Parliament. The World Disarmament Agency (WDA) shall have a Board of Trustees of from 15 to 275 members, of which not more than 30 may come from any one continent and not more than 10 may come from any one country, with not more than one-third at any time from any single continent. The Board of Trustees shall determine the organization and functioning of the World Disarmament Agency in accordance with the terms of this bill and under the Constitution for the Federation of Earth, while at all times responsible to the Cabinet and Parliament. No Nation may have veto powers in the Decisions of the World Disarmament Agency.

    1. El Consejo de Administración de la WDA estará compuesto de la siguiente manera:

      Hasta 50 miembros serán designados por el Gabinete Mundial Provisional, o por un Comité Parlamentario Permanente sobre Desarme si el Gabinete Mundial Provisional no está en funcionamiento dentro de los tres meses a partir de la fecha de adopción de este proyecto de ley;

    2. Hasta 50 miembros podrán ser designados por los países ratificantes;

    3. Hasta 50 miembros podrán ser designados por las autoridades locales o regionales ratificantes;

    4. Hasta 25 miembros podrán ser designados por las universidades o instituciones de educación superior ratificantes;

    5. Hasta 100 miembros podrán ser designados por otras organizaciones no gubernamentales ratificantes.


  4. As part of the process of implementation, this bill shall be submitted for ratification and compliance by all national governments and by all national parliaments, together with an invitation for ratification and compliance by communities, cities, states, provinces, or other political districts, and by universities, colleges, schools, institutes, labor unions, professional associations, corporations, cooperatives, other businesses, and by individual citizens throughout the world and of every country. The U.N. Center for Disarmament shall be advised of this legislation and the actions arising from it. The disarmament required by ratification shall be consistent with the provisions of Article 17, Section A-9, of the Constitution for the Federation of Earth relating to paired ratification and disarmament.

    1. Las personas que ratifiquen este proyecto de ley se comprometerán a no realizar ningún tipo de trabajo relacionado con las armas nucleares u otras armas definidas de muerte y destrucción masiva, ni en fábricas, laboratorios, universidades, organismos gubernamentales, ni de otro modo, ni en ninguna función relativa al diseño, las pruebas, la fabricación, el transporte, la producción, el despliegue, el almacenamiento o el mantenimiento de cualquier arma nuclear o arma definida de muerte y destrucción masiva.

    2. Las comunidades, ciudades, condados, provincias, estados u otras unidades políticas dentro de las naciones que ratifiquen este proyecto de ley, incluidas aquellas zonas ya declaradas como zonas libres de armas nucleares, serán declaradas zonas libres de armas nucleares y libres de otras armas de muerte y destrucción masiva; y procederán de inmediato, dentro de sus poderes constitucionales y en la medida de lo posible, a inmovilizar o inutilizar cualquiera de dichas armas dentro de sus fronteras. Asimismo, exigirán el cese de todo diseño, prueba, producción, despliegue, transporte, almacenamiento o mantenimiento de cualquiera de dichas armas dentro de sus fronteras, y transferirán el control y la supervisión de cualquiera de dichas armas dentro de sus fronteras a la Agencia Mundial de Desarme para su completo desmantelamiento, conversión a usos pacíficos o eliminación, junto con los medios para producir dichas armas.

    3. Las universidades, instituciones de educación superior, institutos y escuelas que ratifiquen este proyecto de ley cesarán y prohibirán de inmediato, dentro de su administración o control, todo diseño, investigación, prueba, formación o cualquier otro trabajo relacionado con armas nucleares y otras armas de muerte y destrucción masiva.

    4. Los sindicatos, corporaciones, asociaciones profesionales y otras empresas y grupos que ratifiquen este proyecto de ley cesarán de inmediato todo trabajo relacionado con armas nucleares y otras armas de muerte y destrucción masiva, y exigirán a sus miembros, directivos y empleados que cumplan, de modo que ninguno participe en ningún diseño, prueba, investigación, producción, transporte, despliegue, mantenimiento u otro trabajo con cualquiera de dichas armas.

    5. Cada Gobierno Nacional o Parlamento Nacional que ratifique este proyecto de ley exigirá la inmovilización y el desactivado inmediatos de cualquier arma nuclear y otras armas de muerte y destrucción masiva dentro de sus fronteras o bajo su jurisdicción o dirección en cualquier parte del mundo, junto con el cese inmediato de todo diseño, prueba, investigación, producción, transporte, despliegue, mantenimiento, venta o compra de cualquiera de dichas armas; y transferirá la supervisión y el control sobre cualquiera de dichas armas tras su inmovilización, así como cualquier instalación para la producción o el suministro de dichas armas, a la Agencia Mundial de Desarme para su completo desmantelamiento, conversión a usos pacíficos o eliminación de otro modo de la Tierra.


      1. Se exhorta a todos los gobiernos a incluir en sus códigos penales la disposición de que la fabricación, posesión y uso de armas nucleares y otras armas de muerte y destrucción masiva constituyen un crimen contra la humanidad, y que toda persona responsable de participar en tales actividades será acusada y llevada a juicio en consecuencia, mediante el debido proceso legal.


  5. Transcurridos seis meses desde la adopción de este proyecto de ley por el Parlamento Mundial Provisional, toda nación, gobierno nacional, corporación, universidad, laboratorio u otra entidad, o sus funcionarios, que se encuentren en violación de la Sección I de este proyecto de ley, serán declarados en violación del derecho mundial y como actuando en calidad de proscrito o proscritos mundiales, y podrán ser llevados ante cualquier tribunal internacional o tribunal mundial idóneo establecido conforme a la Constitución para la Federación de la Tierra, para su juicio y resolución apropiados.

  6. Para financiar el trabajo de la Agencia Mundial de Desarme hasta que se disponga de financiación adicional, se solicitará a cada país, estado, ciudad, autoridad local, corporación, universidad u otra agencia o entidad que ratifique este proyecto de ley una suscripción o contribución equivalente al menos al uno por ciento (1 %) de su presupuesto anual, si es posible. En el caso de los países, se solicitará a cada país ratificante una suscripción equivalente, lo más cercana posible, al cinco por ciento (5 %) de su último presupuesto militar.

  7. Para elaborar todos los detalles necesarios para la inauguración de la Agencia Mundial de Desarme, esta primera sesión del Parlamento Mundial Provisional elegirá una Comisión Parlamentaria de Desarme (PCD) permanente. La PCD estará compuesta por 9 miembros elegidos por el Parlamento Mundial Provisional y 8 miembros que serán cooptados por los miembros elegidos. La PCD será responsable y rendirá cuentas ante el Parlamento Mundial Provisional.


Apéndice - A

Definición de otras armas de muerte y destrucción masiva:

Armas bioquímicas, incluidos los gases nerviosos, las armas bacterianas, los defoliantes masivos, cualquier otro tipo de gas venenoso o armamento bioquímico;

Bombas incendiarias, bombas de gran potencia, bombas antipersonal, bombas de racimo, bombas de neutrones y otros tipos de bombas;

Misiles de crucero, misiles balísticos intercontinentales, misiles de corto alcance y otros misiles utilizados para transportar armas nucleares u otras armas de muerte y destrucción masiva;

Bombarderos, aeronaves militares y portaaviones militares;

Acorazados, submarinos militares y cualquier otro armamento lanzado desde el mar;

Armamento satelital o armas estacionadas en el espacio superior o exterior o en la Luna, o maniobrables desde ellos;

Armas de rayos láser y cualquier otra arma que en el futuro pudiera desarrollarse para la muerte y destrucción masiva;

Sistemas de lanzamiento para armas nucleares, armas bioquímicas y todas las demás armas definidas en el presente documento;

Sistemas o medios de lanzamiento cuando se utilicen para transportar armas militares a través de fronteras nacionales.

Contenido informativo:

Texto consolidado: Combinación del acto jurídico inicial y todas las enmiendas posteriores en un único documento.

# En caso de discrepancia entre el texto en inglés y los textos traducidos, prevalecerá el texto en inglés y se considerará el texto auténtico.

Última actualización de la página: 2026-07-11